Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias

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ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.-


I. DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES:


ARTÍCULO 1.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2.
El ámbito territorial del Colegio es todo el Principado de Asturias.

ARTÍCULO 3.
El Colegio fija su domicilio en la calle Uría nº 44, 4º A, 33003, de Oviedo.
No obstante, la Junta de Gobierno podrá modificar la sede colegial, siempre en la ciudad de Oviedo, y crear delegaciones en las localidades que estime conveniente.

ARTÍCULO 4.
El objeto del Colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución de defensa y representación de sus intereses que, además, contribuya a proveer a la población de una asistencia sanitaria progresivamente mejor.

ARTÍCULO 5.
Los objetivos esenciales del Colegio son los que disponen las leyes y, especialmente:
a) La ordenación y custodia del ejercicio profesional de la Fisioterapia, según las normas y principios de debida aplicación.
b) La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la Fisioterapia y, particularmente, en sus relaciones con la Administración y con las Instituciones Sanitarias.
c) Velar para que la Fisioterapia constituya un medio adecuado para la mejora de la atención a la salud de los ciudadanos.
d) Promover y extender la integración de la Fisioterapia en la estructura sanitaria.

ARTÍCULO 6.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Velar para que el ejercicio profesional responda, cuantitativa y cualitativamente, a las necesidades de la población.
b) Colaborar en la sanidad pública y privada, participando en los órganos previstos dentro de las Administraciones Públicas.
c) Contribuir al asesoramiento continuado de los ciudadanos en las cuestiones relacionadas con la salud pública.
d) Informar a las industrias relacionadas con la Fisioterapia de las condiciones deseables para los nuevos productos a desarrollar.
e) Emitir informes y dictámenes en las materias de su competencia, cuando le sean solicitados o el Colegio lo considere necesario.
f) Auxiliar a los Órganos administrativos y jurisdiccionales, según la letra anterior y confeccionando y remitiendo las listas periciales.
g) Dotarse de los recursos humanos y de los medios materiales y económicos necesarios para cumplir los objetivos colegiales.
h) Llevar el censo profesional y el registro de títulos de los profesionales colegiados.
i) Facilitar aquellas actividades que redunden en la mejora de los colegiados, desde un punto de vista profesional y humano.
j) Dictar un código deontológico, difundiéndolo entre los colegiados, a los que se impondrán sanciones disciplinarias si no lo respetan.
k) Actuar de mediador o árbitro en los conflictos profesionales entre colegiados, cuando éstos los sometan a su decisión.
l) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y restantes normas adoptadas por los órganos colegiales.
m) Vigilar, tanto la utilización correcta, como el buen nombre de la Fisioterapia, defendiendo las funciones legalmente atribuidas a los fisioterapeutas y las que podrían ejercer éstos en el futuro.
n) Estudiar, prevenir y reprimir el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando las acciones legales oportunas ante las Administraciones Públicas y el Poder Judicial.
o) Evitar, en favor de los consumidores y usuarios, que las técnicas de Fisioterapia sean divulgadas en los medios de comunicación sin haber sido contrastados sus resultados o con publicidad engañosa.
p) Organizar actividades y servicios comunes que puedan desempeñar los profesionales de la Fisioterapia en los ámbitos docente, asistencial, investigador o de gestión, promoción, asistencia y recuperación de las capacidades, discapacidades y minusvalías o desventajas del individuo y la contribución al mejor desarrollo y bienestar de la sociedad, mediante la utilización de técnicas y métodos, medios físicos y conocimientos propios desarrollados y/o empleados por y para la profesión.
q) Organizar conferencias, congresos, jornadas, cursos, publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanitario de la profesión.
r) Participar en el asesoramiento para la elaboración de los planes de estudios.
s) En el caso de que no se prohíba en la normativa de los centros docentes no universitarios de los profesionales de la Fisioterapia y ello se le reclame al Colegio, informar sus normas de organización, y mantener permanente contacto, en cualquier caso, con ellos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.
t) Cualesquiera otras que se ajusten a la naturaleza del Colegio, de la Fisioterapia y los derechos e intereses de sus profesionales.

ARTÍCULO 7.
El Colegio podrá utilizar cualquier medio de comunicación social para publicar la información dirigida, en general, a sus colegiados.
Sin embargo, las notificaciones personales a cada colegiado en particular se practicarán en el domicilio que éste haya comunicado a efectos de notificaciones en el Colegio, teniéndose por realizadas si tal colegiado no hubiera comunicado su modificación.

ARTÍCULO 8.
El Colegio se reserva todos los derechos que pudieran derivarse respecto de sus documentos y comunicaciones, así como de su denominación y símbolos distintivos propios.

II. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


ARTÍCULO 9.
A fin de articular la mecánica colegial y de hacerla lo más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la aprobación de la Asamblea un Reglamento de Régimen Interno.

III. RELACIONES INSTITUCIONALES


ARTÍCULO 10.
El Colegio se relacionará con las Administraciones y Entidades de Derecho Público. Las relaciones con el Principado de Asturias se llevarán a cabo, en su caso, a través de la Consejería competente por razón de la materia.
Asimismo, lo hará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Fisioterapeutas de España, respetando la legislación general del Estado, y con otros Colegios y Entidades de Derecho Privado, en la búsqueda de acuerdos de reciprocidad o cooperación.

IV. LOS COLEGIADOS


1. La incorporación al Colegio


ARTÍCULO 11.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias incorpora a los fisioterapeutas que ejercen su profesión o que, sin ejercerla, desean integrarse en él y ostenten igualmente la titulación en Fisioterapia en alguna de sus modalidades que resulten legalmente oficiales.
Asimismo, deberán colegiarse las sociedades profesionales de fisioterapia y de carácter multidisciplinar que abarquen la fisioterapia, definidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo y domiciliadas en Asturias, mediante su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales de ese Colegio Profesional.

ARTÍCULO 12.
La referida incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Asturias es obligatoria cuando el Fisioterapeuta goce de su domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como para el funcionamiento de las citadas sociedades profesionales en ese mismo ámbito territorial, que únicamente podrán ejercer la actividad de fisioterapia a través de las personas que estén colegiadas en el antedicho Colegio de Profesional de Fisioterapeutas.
No obstante, debe tenerse presente que el Fisioterapeuta personal al servicio de la Administración Autonómica del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado a ese Colegio profesional para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión.
Las causas de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio de la fisioterapia de los socios de sociedades profesionales se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo que se excluya al que sea incompatible o que se encuentre inhabilitado.
La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción y se dispondrá de los medios necesarios para la colegiación por vía telemática.
En el marco del sistema de cooperación entre autoridades, para la función de control de la actividad de los colegiados en beneficio de los consumidores y usuarios, a los Fisioterapeutas que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, no se podrá exigir comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de las habitualmente exigidas a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará entonces a lo dispuesto en la normativa de aplicación del Derecho comunitario sobre reconocimiento de cualificaciones.
Las sanciones impuestas por el Colegio en que se ejerza la Fisioterapia, sea el del Principado de Asturias u otro, surtirán efectos en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 13.
1. Los colegiados pueden figurar inscritos como:
a) Colegiados ordinarios (también llamados meros “colegiados”): Son aquellas personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan, o estén en condiciones de ejercer, la profesión de Fisioterapeuta.
b) Colegiados honorarios: Los fisioterapeutas colegiados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
c) Colegiados de honor: Son aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General.
d) Sociedades profesionales de fisioterapia o multidisciplinares: Tienen por objeto social el ejercicio en común de la fisioterapia y, en su caso, de otras actividades profesionales, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo y, supletoriamente, por aquellas normas que correspondan a la forma social específicamente adoptada.

ARTÍCULO 14.
Han de ser admitidas en el Colegio las personas que así lo soliciten, expresando sus datos de identificación personal y profesional, acreditando que disponen de alguna de las titulaciones del artículo 11 de estos Estatutos y haciendo efectivos los derechos de colegiación, así como cualquier otro requisito que pueda ser establecido por los Órganos de Gobierno del Colegio.
En el supuesto de las sociedades profesionales, se considerarán como datos identificativos los extremos exigidos en el artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

ARTÍCULO 15.
La solicitud ha de ser expresamente admitida, o bien razonadamente rechazada, por los Órganos de Gobierno correspondientes en el plazo de un mes y, en caso de llegar a un buen término, faculta para el ejercicio de los derechos que establecen estos estatutos y reconocen las leyes y obliga al cumplimiento de los deberes que en ellos se instauran.
La falta de colegiación excluye toda posibilidad de ejercer legítimamente la Fisioterapia.
Los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional podrán expedir los correspondientes carnets acreditativos de Colegiación.

2. Pérdida de la condición de colegiado


ARTÍCULO 16.
1. Se pierde la condición de colegiado por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Separación o inhabilitación para ejercer la Fisioterapia, mediante Resolución colegial, administrativa o judicial dotada de firmeza.
c) Estimación de la solicitud escrita de baja voluntaria por cese de la actividad profesional o cambio de Colegio.
Se producirá cuando el peticionario haya entregado el carnet colegial y abonado todas las cuotas y derramas impagadas.
d) Expulsión de carácter disciplinario.
Se requiere la tramitación de un expediente disciplinario, así como que la Resolución que se dicte en el mismo adquiera firmeza.
e) Descubierto en el importe de tres cuotas o derramas.
Es necesario un expediente sumario, en el que se requerirá al colegiado moroso para que pague su deuda en el plazo de un mes, trascurrido el cual se tomará el acuerdo de baja.
2. Cuando se incurra en una causa de disolución o extinción de una sociedad profesional, ésta perderá su condición de colegiada, salvo que sea posible y se efectúe su regularización, en el plazo de tres meses previsto en el artículo 4.5 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
3. En ninguno de estos supuestos de hecho, la pérdida de la condición de colegiado liberará del cumplimiento de las cuotas vencidas que no hayan sido satisfechas.

3. Derechos de los colegiados


ARTÍCULO 17.
Los colegiados disfrutan de los siguientes derechos:
a) Ejercer la Fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en la actividad colegial y, especialmente, en las asambleas, en las cuales pueden tomar parte con voz y voto.
c) Constituirse en candidatos y elegir los cargos directivos.
d) Utilizar las dependencias colegiales, según se regule, y beneficiarse del asesoramiento, de los servicios, programas, actos, acontecimientos, y demás ventajas que el Colegio ponga a disposición de sus miembros.
e) Acceder a la documentación y asentamientos oficiales del Colegio y obtener sus certificaciones, así como recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Fisioterapia.
f) Hacer referencia a la condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.
g) Tantos otros como les reconozcan las leyes.

4. Deberes de los colegiados


ARTÍCULO 18.
Los colegiados deben cumplir los siguientes deberes:
a) Respetar y atenerse a las normas colegiales.
b) Contribuir al mantenimiento del Colegio haciendo puntualmente efectivos los cargos debidamente aprobados que les sean presentados.
c) En tanto que ejerzan la profesión, respetar sus principios deontológicos.
d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos de carácter personal y profesional, manteniendo actualizado en todo momento su domicilio a efectos de notificaciones colegiales.
e) Poner en conocimiento del Colegio aquellos hechos y circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Fisioterapia.
f) Ejercer fielmente los cargos para los cuales fuesen elegidos, respondiendo a la confianza depositada, siempre que no lo impidan causas inevitables.
g) Participar en las asambleas en la medida que lo permitan sus circunstancias.
h) Respetar la dedicación profesional y las circunstancias personales de otros compañeros.

V. REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES


ARTÍCULO 19.
Para el funcionamiento de aquellas sociedades profesionales que estén domiciliadas en el Principado de Asturias será obligatoria su previa inscripción en el Registro señalado, donde deberá presentarse una copia de la escritura de constitución de tales sociedades. En la inscripción se hará constar, además de los extremos exigidos por la normativa de la forma societaria correspondiente, éstos:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo indeterminado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
f) Identificación de los otorgantes de la escritura, expresando si son o no socios profesionales.
g) El Colegio profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.
h) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
i) La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
Cualquier cambio de socios y administradores o modificación del contrato social será igualmente objeto de inscripción en el Registro colegial mencionado.
VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 20.
Los colegiados y las sociedades profesionales que infrinjan los deberes profesionales o incumplan las normas colegiales pueden ser objeto de un expediente disciplinario que determine su responsabilidad y la sanción que corresponda.
El ejercicio de la actividad profesional a través de una de tales sociedades no será obstáculo, en ningún caso, para la efectiva aplicación a los profesionales, socios o no, del presente régimen disciplinario.

ARTÍCULO 21.
Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
A) La desatención de los requerimientos colegiales y deontológicos.
B) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales del colegiado o sociedad profesional.
C) La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio o sus órganos rectores.
D) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.
2. Son faltas graves:
A) La reiteración en la comisión de faltas leves en un plazo de doce meses.
B) Las acciones de incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como también de la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, sin animosidad.
C) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los cuales resulte perjudicado el paciente.
D) El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o sus gestores.
3. Son faltas muy graves:
A) La reiteración de las faltas graves en un plazo de doce meses.
B) El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional en cualquiera de sus facetas.
C) El incumplimiento de los Estatutos y normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión, de forma deliberada y dolosa.
D) La facilitación, colaboración, prescripción o dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva a la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, así como el propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en las normas de actuación del fisioterapeuta y en las previstas en la Ley citada.

ARTÍCULO 22.
1. Las faltas previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente período de prescripción, cuyo plazo empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido:
A) Las faltas leves, a los seis meses.
B) Las faltas graves, a los dos años.
C) Las faltas muy graves, a los cuatros años.
Las prescripciones se interrumpirán por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del procedimiento por un plazo superior a doce meses no imputable al expedientado hará correr de nuevo el plazo interrumpido.
2. Vencido el plazo de doce meses desde que se inició el expediente, por causas no imputables al expedientado, sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa caducará el procedimiento. La Resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

ARTÍCULO 23.
Las sanciones que se pueden imponer son:
1. Por faltas leves:
A) Amonestación verbal.
B) Represión privada.
C) Amonestación escrita.
2. Por faltas graves:
A) Amonestación por escrito, con advertencia de suspensión.
B) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional durante un plazo no superior a tres meses.
C) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
3. Por faltas muy graves:
A) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.
B) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
C) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.

ARTÍCULO 24.
1. La persona o sociedad sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente.
2. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, de seis meses para las faltas leves, de dos años para las faltas graves y de cuatro años para las faltas muy graves, y si hubiera sido expulsado, en el plazo de cinco años, desde la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.

ARTÍCULO 25.
1. Todo aquel que tenga conocimiento de la concurrencia de algún hecho que pueda ser motivo de expediente debe comunicarlo a la Junta para que decida, según criterio mayoritario, respecto a la apertura o no de expediente disciplinario o de la directa aplicación de una sanción leve, si así es considerada la infracción.
2. Conocidos los hechos, la Junta debe informar de ellos al autor en un plazo de diez días, concediéndole un nuevo plazo de cinco días para que pueda presentar un informe de descarga.
3. A la vista de la contestación, la Junta ha de adoptar, en el plazo de diez días, alguna de las siguientes decisiones:
a) Archivar las actuaciones.
b) Calificar los hechos como constitutivos de una falta leve y aplicar la sanción correspondiente, según criterio mayoritario.
c) Calificar la infracción como grave o muy grave, y formalizar la apertura de expediente designando un instructor.
4. Del expediente que se promoviese, según el apartado c) anterior, debe hacerse cargo el instructor, el cual es nombrado por sorteo de entre cinco colegiados libremente designados por la Junta.
5. Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el instructor debe comunicar su nombramiento al colegiado y los cargos que se le imputan con el fin de que pueda manifestar, verbalmente o por escrito, aquello que sea de su interés en un plazo que no exceda de diez días.
6. El instructor puede emplear hasta un máximo de un mes a partir de que transcurra el plazo de diez días anterior para reunir las pruebas que necesite, calificar los hechos y resolver el expediente así como, llegado el caso, proponer la Junta la aplicación de la sanción correspondiente.
7. Una vez recibida la propuesta de resolución del expediente, este hecho debe ser inmediatamente comunicado al interesado ofreciéndole un nuevo plazo de diez días para que haga las últimas alegaciones.
8. La Junta debe decidir respecto de la resolución y propuesta de sanción según criterio mayoritario, del cual está excluido el componente que fuera objeto del expediente, y notificarlo fehacientemente al colegiado dentro del plazo de quince días desde que transcurran los diez días ofrecidos en el apartado anterior.
9. Los plazos del expediente pueden ser justificadamente ampliados según decisión inapelable del instructor.
10. La notificación debe ser razonada y fehacientemente comunicada y hacer mención de los recursos legales posibles.

VII. RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS


ARTÍCULO 26.
Contra la resolución de los expedientes disciplinarios, así como respecto a los restantes actos y acuerdos colegiales, que no agoten la vía administrativa, los interesados podrán interponer el correspondiente Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, que se computará de fecha a fecha, desde el día siguiente a su notificación.
Contra el acto que, a este respecto, dicte el Consejo General cabrá Recurso Contencioso-Administrativo.

ARTÍCULO 27.
Dicho Recurso de Alzada se regulará por lo que se establezca en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

ARTÍCULO 28.
Salvo los de carácter disciplinario o sancionador y a pesar de la interposición del antedicho Recurso, los actos y acuerdos colegiales son ejecutivos mientras no se suspenda su ejecución de forma expresa.
A tal efecto, deberá llevarse a cabo una ponderación razonada de los intereses en conflicto, conforme a lo dispuesto en el precepto 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada.

VIII. ÓRGANOS DE GOBIERNO


1. La Asamblea General


ARTÍCULO 29.
La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y la Junta de Gobierno es el de dirección y administración.

ARTÍCULO 30.
La Asamblea General está integrada por todos los colegiados debidamente incorporados en el Colegio que no estén sometidos a una sanción que les impida el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO 31.
Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
El Colegio debe celebrar, como mínimo, una Asamblea ordinaria cada año, en el último trimestre, a fin de someter a la aprobación de los colegiados la memoria y las cuentas del ejercicio precedente, y para aprobar el presupuesto y el programa de actuación del año siguiente.

ARTÍCULO 32.
El Colegio debe convocar la celebración de Asamblea Extraordinaria cuando lo decida la Junta o lo solicite, como mínimo, el quince por ciento de los colegiados para tratar los asuntos que hayan motivado la decisión.
La solicitud debe dirigirla al Secretario indicando los asuntos que deban ser tratados y obliga a la Junta a convocarla en el plazo de un mes.

ARTÍCULO 33.
El Presidente del Colegio debe hacer saber a los colegiados la convocatoria de la Asamblea con quince días de antelación, indicando, además del lugar, el día y la hora, el orden del día.
Preside las Asambleas el Presidente del Colegio, el cual dirige los debates según criterio de libre y responsable participación.
Le asiste el Secretario de la Junta de Gobierno, encargado de extender el acta de la sesión, y los otros miembros de la Junta.

ARTÍCULO 34.
Los Acuerdos se toman por mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea General o por cualquier otro criterio democrático decidido por la propia Asamblea.
El voto será personal, secreto e intransferible. En consecuencia, se prohíben las delegaciones de voto.

ARTÍCULO 35.
La Asamblea se entiende válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurre a ella la mayoría de los colegiados y, en segunda, sea cual sea su participación.
Se exigirá el quórum de la mitad de los miembros de la Asamblea y una mayoría de dos tercios de los asistentes para la adopción de los Acuerdos por los que se pretenda aprobar:
a) La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
b) El establecimiento de pactos o convenios que vinculen al Colegio más allá del mandato de la Junta que los proponga.
c) La ampliación o reducción del presupuesto colegial aprobado, fundamentada en circunstancias excepcionales.
d) La segregación del Colegio o su agrupación con otros Colegios de Fisioterapeutas.

ARTÍCULO 36.
Corresponde a la Asamblea y son indispensables, además de las funciones que establecen las leyes y de las que constan relacionadas en el artículo anterior, las siguientes:
a) La liquidación del presupuesto vencido y del balance de la corporación y la aprobación de la actividad del ejercicio precedente.
b) La aprobación del presupuesto y el programa de actuación.
c) El seguimiento y control de la actividad de la Junta de Gobierno.
d) La aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno y de su modificación, o cualquier otra normativa complementaria.
e) La fijación de las aportaciones económicas extraordinarias.
f) La confirmación de los cargos directivos que hubiesen sido sustituidos con motivo de vacante.

2. La Junta de Gobierno


ARTÍCULO 37.
La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mandato de la Asamblea, de los preceptos contenidos en estos estatutos y del reglamento que se dictase, así como de las normas que regulan el régimen colegiado.

ARTÍCULO 38.
La Junta de Gobierno es de carácter colegiado y está integrada por el presidente, el Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y de tres a cinco Vocales.
Además, los candidatos a la Junta pueden decidir integrar como vocales de su candidatura a un representante territorial por cada una de las Áreas de Salud del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 39.
Pueden formar parte de la Junta todos los colegiados mayores de edad que disfruten de la plenitud de sus derechos y acrediten un año de colegiación.

ARTÍCULO 40.
La Junta de Gobierno debe reunirse una vez al mes, excepto aquel que se entienda de vacaciones, y tantas como lo decida el Presidente o lo solicite algunos de sus integrantes.
Corresponde al Secretario convocar las reuniones de la Junta con cinco días de antelación y expresión del orden del día y, si bien la asistencia es obligatoria, exceptuando una causa justificada, los vocales territoriales pueden excusar su asistencia a las reuniones ordinarias.
Es el Presidente el que preside las juntas y dirige sus discusiones.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de los integrantes y el voto dirimente del Presidente debe decidir los empates.

ARTÍCULO 41.
Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
b) La gestión y la administración del Colegio y de sus intereses.
c) La representación del Colegio en todos los ámbitos de su actividad, personalizada, con excepción de expresa delegación de la Junta, en el Presidente.
d) La fijación del importe de los derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias de percepción periódica y la aceptación de las atribuciones patrimoniales que reciba el Colegio.
e) La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios y la aplicación de las sanciones.
f) La resolución de las solicitudes de colegiación.
g) La elaboración del presupuesto y del programa de actuación.
h) La preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la Asamblea y vigilar todos los aspectos referentes a su celebración.
i) Redactar el Reglamento de Régimen Interno que decidiese someterse a la aprobación de la Asamblea, o de cualquier otra norma complementaria.
j) Constituir secciones o comisiones de estudio, seguimiento o promoción de cuestiones de interés para los fisioterapeutas.
k) La resolución de los imprevistos que presente la actividad colegial y el ejercicio de todas aquellas funciones propias del Colegio que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
l) Convenir o concertar cualquier tipo de acuerdos con otras entidades profesionales.
m) La Junta puede apoderar a quien decida para el ejercicio de las funciones delegables.

3. El Presidente


ARTÍCULO 42.
Además de las funciones resultantes de estos Estatutos, el Presidente tiene especialmente atribuidas las siguientes:
a) La representación del Colegio en todos los ámbitos en los cuales intervenga la Corporación y delante de todo tipo de organismos y entidades públicas y privadas.
Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo, en la calidad que ostenta, o bien otorgando poderes a favor de abogados, procuradores u otros mandatarios.
b) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y administración colegiales, incluidos los que sean propios del giro y tráfico económico, bancario y financiero.
c) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés del Colegio.
d) Es depositario de la firma y sello del Colegio.
e) Junto con el Secretario y el Tesorero, indistintamente, tiene la firma de los documentos del tráfico económico.
f) En general, es el responsable de hacer efectivos los acuerdos de la Junta de Gobierno.
g) Y, puede adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto colegial, siempre que no consten diferentemente asignadas, si bien deberá solicitar su ratificación a la Junta en la primera reunión que se celebre.

El Presidente está facultado para apoderar el ejercicio de las funciones delegables a favor de quien autorice la Junta.

4. El Vicepresidente


ARTÍCULO 43.
Además de las labores específicamente asignadas por el Presidente, el Vicepresidente debe asistirle en el ejercicio de sus funciones y sustituirle en cualquier caso de vacante.
5. El Secretario


ARTÍCULO 44.
Además de las labores asignadas en estos Estatutos, el Secretario debe reflejar en acta las reuniones de los órganos del Colegio y autentificarlas, firmándolas con el Presidente; expide las certificaciones y testimonios y es depositario y responsable de la documentación colegial.
Asimismo, es el que procura la organización administrativa y laboral del Colegio y el cumplimiento de las obligaciones oficiales.
Tiene asignada la custodia de los períodos electorales, durante los cuales da fe de la recepción y envío de documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y cualifica y hace el recuento de los emitidos.
Firma, con el Presidente y el Tesorero, indistintamente, los documentos relativos al giro económico del Colegio.
En el supuesto de ausencia del Secretario, sus funciones podrán ser ejercidas por un Vicesecretario, que será designado por el Presidente, en cada caso concreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, con expresión del motivo de su ausencia, para evitar el bloqueo temporal del funcionamiento eficaz del Colegio.

6. El Tesorero


ARTÍCULO 45.
El Tesorero tiene asignadas las funciones contables y económicas del Colegio y, por tanto, de la cumplimentación y custodia de los libros.
Le corresponde proponer a la Junta la elaboración del presupuesto siguiente y la liquidación del que haya vencido.
Tiene asignada la gestión de los recursos económicos y patrimoniales de los pagos y cobros, siempre con el visto bueno del Presidente y su firma o la del Secretario, indistintamente, y el seguimiento de los fondos colegiales y la determinación de las disponibilidades económicas.

7. Los Vocales


ARTÍCULO 46.
Los Vocales tienen atribuidas las funciones que les asigne la Junta o el Presidente y, en general, la prestación de su ayuda y colaboración en el desarrollo de las tareas de la Junta y de la Asamblea.
Los Vocales territoriales tienen asignada, además, la representación en la Junta de los Fisioterapeutas de su ámbito.

ARTÍCULO 47.
Corresponde a los Vocales suplir los casos de vacante, justificados en acreditadas causas de fuerza mayor, de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, excepto el Presidente, siempre que no se prolonguen más allá de dos meses, y también los de renuncia o dimisión que acepte el Presidente.
Si la falta ha de superar el tiempo establecido en el apartado anterior, la Junta la cubrirá nombrando un sustituto. El cargo vacante con motivo de esta sustitución ha de ser igualmente cubierto por la Junta.
En todo caso, la sustitución debe ser sometida a la ratificación de la primera Asamblea General que se celebre.
Las ausencias y las vacantes del Presidente que no superen los dos meses son cubiertas por el Vicepresidente. Más allá, hace falta un pronunciamiento de la Asamblea convocada en sesión extraordinaria por la Junta, referente a la prórroga de la vacante o la definitiva suplencia por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 48.
El ejercicio de los cargos electivos del Colegio es gratuito, si bien serán reembolsados los gastos que comporte.

ARTÍCULO 49.
La duración del mandato de la Junta es de cuatro años.

IX. RÉGIMEN ELECTORAL


ARTÍCULO 50.
Las elecciones se deben convocar con suficiente antelación como para que la renovación no exceda el mandato de la Junta.
El Presidente ha de formalizar la convocatoria de elecciones mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, y con la publicidad que decida la Junta.
La convocatoria comporta:
a) La publicidad del censo de colegiados y la posibilidad de rectificarlo en un plazo que no exceda cinco días.
b) La disposición de un plazo de ocho días para que los candidatos presenten sus candidaturas en la sede del Colegio.
c) Una vez revisado el censo, la Junta debe hacerlo público, al igual que respecto de las candidaturas debidamente presentadas, en un plazo de cinco días.

d) La fijación del lugar, del día y el horario de las elecciones en una sesión única que debe celebrarse antes de que transcurran tres semanas desde la promulgación de los candidatos.

ARTÍCULO 51.
Las candidaturas siguen el sistema de una lista cerrada que refleje los nombres y los cargos a los cuales se opten.
Hace falta que el candidato a Presidente presente previamente las circunstancias de los candidatos y que acredite el apoyo de la firma de un 5% del censo, así como que decida la designación del que deba ser su interventor en las elecciones.
En el caso de que solamente se presentara una candidatura, ésta será automáticamente proclamada conforme al artículo 55 de los Estatutos.

ARTÍCULO 52.
El voto es personal, secreto e intransferible y ha de hacer constar, exclusivamente, la candidatura seleccionada o bien optar por el voto en blanco.
Los electores que prefieran votar por correo, lo han de remitir certificado a la Secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una copia del D.N.I. y del carnet de colegiado, o del último recibo de la cuota colegial, además de un sobre blanco y cerrado dentro del cual figure la papeleta de voto o constancia mecanografiada de la candidatura escogida.
Los votos que no reuniesen los requisitos expresados o que sean recibidos después del día previo a las elecciones son nulos.

ARTÍCULO 53.
La Presidencia de la mesa electoral debe estar permanentemente ocupada por algún miembro de la Junta de Gobierno, asistido por dos interventores y uno más por cada candidatura que lo hubiese designado.
Una vez abiertas las elecciones el Presidente de la mesa debe ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada para que, previa comprobación de la constancia del votante en el censo por parte de los interventores, depositen su papeleta de voto.
Antes de concluir el horario de elecciones, el Secretario de la Junta ha de introducir en la urna los votos debidamente recibidos por correo.

ARTÍCULO 54.
Una vez llegada la hora fijada para el cierre de la urna, el Secretario y los Interventores han de proceder al recuento de los votos y a la proclamación del candidato electo.
Los empates se dirimen en factor del candidato a Presidente con mayor antigüedad colegial.
Los incidentes de la jornada y el resultado de la votación han de constar en un acta electoral firmada por el Secretario y los interventores.

ARTÍCULO 55.
La proclamación de la nueva Junta convierte a la cesante en Junta en funciones, encargada, sólo, del trámite colegial ordinario y de convocar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes.
Durante los tres meses siguientes al traspaso de poderes, los miembros de la Junta renovada pueden ser convocados tantas veces como convenga a la transferencia de gobierno.
X. RÉGIMEN ECONÓMICO-PATRIMONIAL


ARTÍCULO 56.
1.- El Colegio tiene plena capacidad y puede acceder a cualquier forma de legítima titularidad de bienes y derechos idóneos, para el cumplimiento de sus finalidades.
2.- El Colegio debe administrar y puede disponer de aquellos recursos materiales y económicos que compongan su propio patrimonio.

ARTÍCULO 57.
Constituyen los recursos del Colegio.
a) Las cuotas y derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno.
b) Las cuotas periódicas que fije la Junta.
c) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea.
d) Los derechos y tasas que eventualmente fije la Junta para los servicios colegiales.
e) Los réditos y rendimientos resultantes del patrimonio del Colegio.
f) Las donaciones, subvenciones y atribuciones gratuitas o condicionadas que reciba el Colegio y acepte la Junta.
g) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

ARTÍCULO 58.
La previsión de ingresos y de gastos debe constar reflejada en el presupuesto anual del Colegio que la Junta presente a la aprobación de la Asamblea.
Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser razonadamente aumentado o recortado por circunstancias excepcionales, si así lo acuerda la mayoría cualificada establecida en el artículo 34.

ARTÍCULO 59.
Los miembros de la Junta son mancomunadamente responsables de la custodia del patrimonio colegial, de su cuidada administración y destinación de acuerdo a las finalidades de la corporación.

XI. EXTINCIÓN DEL COLEGIO


ARTÍCULO 60.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias tiene voluntad de permanencia y ha sido constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
Aún así, la Asamblea puede decidir la disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el Reglamento de Colegios Profesionales del Principado de Asturias o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, en una reunión monográfica la asistencia a la cual no sea inferior a la mitad del censo y el acuerdo de disolución sea aprobado por sus dos tercios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera


El Órgano legalmente competente del Principado de Asturias para adecuar los presentes Estatutos a la legalidad queda expresamente autorizado a tal efecto.

Segunda


Una vez aprobados, estos Estatutos serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su texto divulgado entre los fisioterapeutas y en todos los ámbitos que sea conveniente.