23-02-2024

Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se dispone la contratación laboral fija para la cobertura de 20 plazas de Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeuta)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se dispone la contratación laboral fija para la cobertura de 20 plazas de Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeuta) del turno de acceso libre ordinario.

 Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo
 
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se dispone la contratación laboral fija para la cobertura de 20 plazas de Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeuta) del turno de acceso libre ordinario.
 
Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador que juzgó el concurso-oposición, convocado por esta Administración Autonómica por Resolución de 21 de enero de 2021 (BOPA 27/01/2021), para la provisión de 20 plazas de la categoría de Titulado/a de Grado Medio (Fisioterapeuta) correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019 en turno de promoción interna y turno de acceso libre ordinario, en régimen de personal laboral fijo, teniendo en cuenta los siguientes
 
Antecedentes de hecho

Primero.—A tenor de lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria las personas aprobadas han presentado la documentación exigida en la base duodécima de dicha convocatoria en orden a su propuesta de contratación de carácter fijo. Por Resolución de la Directora del Instituto de Administración Pública “Adolfo Posada” de fecha 16/02/2023, se declararon desiertas las nueve plazas convocadas para el turno de promoción interna ordinario, por ausencia de solicitudes, y se procedió a su acumulación al turno de acceso libre ordinario, de conformidad con lo dispuesto en la base primera de la convocatoria.

Segundo.—Se ha cumplimentado el anterior trámite por las personas opositoras, así como formalizada la elección de los destinos ofertados por esta Administración concurriendo los requisitos exigidos.

Fundamentos de derecho
 
Primero.—Conforme establece el art. 14 c) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, corresponde a la Consejería competente en materia de empleo público la contratación del personal laboral fijo.
Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43.8 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, firmado el día 5 de julio de 2005, la Administración una vez resuelto el procedimiento selectivo se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos.
Tercero.—El artículo 6 apartado 1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, obliga a hacer público en el Portal de Transparencia (artículo 11) “los procesos de selección del personal y provisión de puestos de trabajo. En especial, se publicarán las actas de los órganos selectivos y las resoluciones que pongan fin a los procesos correspondientes.”
A tal efecto, se ha de dar traslado de esta Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, a fin de que a través su Servicio competente en materia de transparencia, se disponga lo necesario para la publicación de esta Resolución en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, tal y como dispone el artículo 18.2 b) de la citada Ley 8/2018.

En base a lo expuesto, por la presente
 
R E S U E L V O
 
Primero.—Concertar contrato de trabajo de carácter fijo con los trabajadores y las trabajadoras que figuran en el anexo que acompaña a esta Resolución y adjudicar los destinos, que tendrán el carácter de definitivos, en los Concejos y Organismo Autónomo y Consejerías que se citan en los mismos.

Segundo.—Una vez publicada la adjudicación de destinos, la Administración procederá en un plazo máximo de 7 días a la firma de los contratos, según establece el artículo 43.8 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrán interponer la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social que correspondan a su centro de trabajo o, a su elección, los que correspondan a su domicilio si éste radica en el Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución. Ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime procedente.

0viedo, 16 de febrero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, P. D. (Resolución de 2/10/2023, BOPA de 13/10/2023), el Director General de Empleo Público.—Cód. 2024-01632.
 
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