El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España ha elaborado un informe jurídico en el que analiza la situación de los titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFYD) en el ámbito de los centros sanitarios de fisioterapia.
Según este análisis, estos profesionales no tienen la consideración de profesionales sanitarios conforme a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, por lo que no estarían habilitados para desarrollar actividades con finalidad terapéutica o asistencial dentro de clínicas de fisioterapia.
Desde el punto de vista jurídico, se considera actividad sanitaria toda intervención orientada al tratamiento de lesiones o patologías, la recuperación o rehabilitación funcional, la prevención de recaídas o el alivio de síntomas. En este contexto, el ejercicio terapéutico aplicado a pacientes forma parte del ámbito propio de la fisioterapia.
El documento remarca que los centros sanitarios únicamente pueden desarrollar las actividades para las que han sido autorizados y deben contar con profesionales legalmente habilitados. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a responsabilidades de carácter administrativo, fiscal, civil o, en determinados casos, penal.
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