Colegio
Código deontológico

Este Código Deontológico del Fisioterapeuta fue aprobado en la Asamblea General ordinaria del Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias, celebrada el 29 de diciembre de 1997 en la ciudad de Oviedo.


1. La Fisioterapia constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito sanitario, el objetivo de la cual es preservar, restablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos con el fin de mejorar las condiciones de vida de la persona y de la Comunidad y, específicamente, la prevención, la promoción, el mantenimiento y la recuperación de la funcionalidad mediante cualquiera de los medios manuales, físicos y químicos a su alcance.

2. La Fisioterapia reconoce la salud como uno de los valores más fundamentales de la condición humana y, por tanto, su ejercicio ha de velar para que el derecho a disfrutar de ella se haga efectivo con la mayor amplitud posible, poniendo al alcance de la población los medios que sean de su competencia.

3. El sistema de salud es el ámbito de actuación propio del fisioterapeuta y, en consecuencia, asume la responsabilidad de procurar su mejora y la promoción de su calidad y la extensión a todos los ciudadanos, aplicando el principio de universalización de la asistencia.

4. El respeto estricto de los derechos humanos y sociales del individuo es el principio básico de la actuación del fisioterapeuta, de tal manera que no pueden ser extraños los aspectos que les conciernen, sino al contrario, se comprometen en su defensa y promoción.

5. Ningún fisioterapeuta puede ser discriminado por razón de sus condiciones o convicciones personales o por motivos diferentes de la ética y de su capacidad profesional.

6. Los fisioterapeutas han de conocer sus responsabilidades y, en consecuencia, los límites de su actuación profesional.

7. El ejercicio profesional de la Fisioterapia se rige por las normas deontológicas de este código. Por tanto, los fisioterapeutas están obligados a seguirlo fielmente y a hacer respetar sus preceptos.

8. La aplicación de la Fisioterapia no será nunca discriminatoria ni resultará limitada por consideraciones de nacionalidad, de raza o de política, ni con motivo de nivel social, del sexo o de las preferencias sexuales de los pacientes y ha de ser indiferente a la cultura y a sus creencias religiosas, respecto de las cuales ha de ser especialmente respetuoso.

9. Independientemente de los legítimos intereses del fisioterapeuta, la atención a la salud del usuario ha de prevalecer sobre cualquier otra conveniencia y nadie puede ser calificado por razones distintas de las profesionales.

10. El fisioterapeuta ha de respetar el derecho del usuario de decidir respecto a su cuerpo y, por tanto, procurará que su intervención haya estado libremente autorizada y consentida por el paciente.

11. Con el fin de hacer posible la decisión del usuario el profesional de la Fisioterapia debe facilitarle, de forma suficientemente comprensible, la naturaleza y el alcance del tratamiento y el desarrollo de sus efectos, ofreciéndole la información adicional que solicite.

El interlocutor debe ser siempre, y exclusivamente, el propio paciente, a no ser que, con motivo de minoría de edad o incapacitación, previa expresa autorización del mismo, corresponda a otras personas-preferentemente familiares-conocer y decidir respecto a su intervención.

12. Exceptuando el caso de expresa decisión del paciente o de contingencias imponderables y sobrevenidas, el fisioterapeuta que inicie un tratamiento debe continuarlo hasta que, razonablemente, lo considere concluido, según propio criterio profesional o indicación del facultativo que lo hubiese prescrito. Si tuviese que cesar en el tratamiento por causas de fuerza mayor, debe ofrecerle al paciente la posibilidad de continuarlo proponiéndole otro profesional de su confianza.

13. El fisioterapeuta debe mantener en secreto toda la información que recibe por razón profesional y solamente la puede utilizar, sin divulgar los datos personales que conoce, con finalidades docentes o estadísticas.

14. Dentro del ámbito de sus posibilidades, el fisioterapeuta ha de velar para que los recursos materiales del lugar de ejercicio profesional reunan las condiciones necesarias, permitan la intimidad y la comodidad de las personas atendidas y sean adecuados a sus necesidades y a las del tratamiento.

Así mismo, debe procurar que se cree el mejor ambiente y grado de relación profesional posible para la efectividad de la atención sanitaria.

15. Las condiciones físicas o de salud del usuario no han de constituir ningún inconveniente para la atención y el trato profesional del fisioterapeuta, sino al contrario, los derechos del enfermo deben ser cualificadamente respetados con el fin de asegurarle el reconocimiento de su dignidad y libertad y procurarle las mejores condiciones de comodidad posibles.

16. El fisioterapeuta tiene el derecho de cobrar los honorarios que correspondan con motivo de su intervención, valorándose según corresponda de acuerdo con los criterios mínimos que dicte el Colegio o el Organismo correspondiente.

17. No esta permitido al fisioterapeuta la aceptación de remuneraciones procedentes de usuarios tratados con motivo de su pertenencia a entidades de seguros o mutuas públicas o privadas con las cuales tenga contratada la asistencia de sus afiliados o deba atender con motivo de su vinculación profesional.

18. Ningún fisioterapeuta puede derivar pacientes del centro donde ejerce la Fisioterapia a servicios privados con propósitos lucrativos.

19. El fisioterapeuta puede llevar a término y colaborar en programas de investigación que tengan como objetivo el conocimiento de nuevas técnicas de atención de la salud o la mejora de las existentes.

En todo caso, la investigación con seres humanos requiere el estricto seguimiento de las normas nacionales e internacionales que sean se aplicación y el respeto a la libre voluntad del paciente.

20. En general, el fisioterapeuta ha de ser partícipe, juntamente con los otros ciudadanos y los miembros de otras profesiones sanitarias, de la responsabilidad de proveer las necesidades de la población en materia de salud.

21. Las relaciones entre los fisioterapeutas han de estar presididas por el respeto mutuo y la recíproca consideración; el buen ánimo y disposición han de hacer posible atender las solicitudes de ayuda, de colaboración o de consejo procedentes de compañeros que las necesiten.

22. Exceptuando el caso en que los solicite o consienta expresamente el paciente, el fisioterapeuta se ha de abstener de interferir en la labor profesional de sus compañeros.

23. No está permitido a los fisioterapeutas polemizar respecto de la adecuación de los tratamientos que aplican los compañeros.

Así mismo, el respeto al compañero ausente obliga a excusarlo y defenderlo en las polémicas que lo puedan perjudicar o desmerecer su buen nombre.

24. En caso de que la actitud profesional de algún compañero sea decididamente contraria a los principios y a la ética que inspiran este Código, el fisioterapeuta está obligado a comunicarlo al Colegio, teniendo siempre cuidado de que no trascienda a los pacientes o al resto de colegiados.

25. En la medida de sus posibilidades, el fisioterapeuta debe contribuir en la formación profesional de los estudiantes de Fisioterapia, ofreciendo su experiencia y sus conocimientos a las necesidades de su aprendizaje.

26. El fisioterapeuta forma parte del sistema de salud al cual aporta, desde la autonomía de sus conocimientos, su propio criterio profesional en la asistencia que le es atribuida.

27. En su actividad, el fisioterapeuta ha de mantener una estrecha colaboración con el profesional que haya diagnosticado a su paciente y con los otros profesionales que integran el equipo del cual forma parte a fin de restaurar, mejorar o mantener, según fuera el caso, el nivel de salud del paciente.

28. La colaboración con los compañeros profesionales ha de estar presidida por el respeto recíproco y el principio de la lealtad.

29. En la medida que lo permita su criterio profesional, y siempre según responsable colaboración, el fisioterapeuta debe seguir las indicaciones procedentes del médico que haya prescrito su intervención.

Ningún fisioterapeuta se puede ver obligado a seguir indicaciones o a aplicar tratamientos que profesionalmente entienda ineficaces o contraproducentes respecto de los objetivos de su intervención o que atenten contra los principios que establece el presente Código Deontológico.

Por tanto, llegado el caso, el fisioterapeuta habrá de manifestar al médico de forma fundamentada su disconformidad en la aplicación de un tratamiento determinado.

Si la discrepancia se produjese en una relación jerárquica con motivo de la estructura del lugar de trabajo, y sin perjuicio de los párrafos anteriores, el fisioterapeuta ha de poner todos los medios a su alcance con tal de superar el desacuerdo con le menor perjuicio posible y, eventualmente, someter la situación al criterio de quien jerárquicamente pueda resolverla.

30. Atendiendo a la evolución del tratamiento, el fisioterapeuta puede dar por finalizada su intervención, trasladando, al que la hubiese prescrito, su valoración respecto del cumplimiento de los objetivos.

31. El intercambio de datos y de información relativas a los pacientes constituye una importante ayuda de la asistencia. Por eso el fisioterapeuta tiene el derecho de obtener las informaciones que le hagan falta en su intervención y ha de facilitar las que sean necesarias para la atención del paciente.

32. Según prescriben las leyes, para ejercer la Fisioterapia en el Principado de Asturias es preceptiva la incorporación en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias.

33. Debido a que el Colegio constituye el instrumento de defensa y representación de los fisioterapeutas del Principado de Asturias, estos han de contribuir a su sostenimiento en el más amplio sentido, respetando sus Estatutos y otras normas sociales y otorgándole la debida consideración.

Así mismo, prestarán la colaboración que les solicite el Colegio y seguirán las indicaciones adoptadas siguiendo las normas colegiales.

34. Debido a las funciones que las leyes reservan al Colegio, el fisioterapeuta debe entender delegada su representación en los aspectos que sean de la competencia del Colegio.

35. El fisioterapeuta tiene la obligación de promover la cualificación de la Fisioterapia y de evitar el intrusismo. Por tanto, ha de comunicar al Colegio los hechos y las sugerencias adecuadas con este propósito, aportando pruebas y denunciando a la Corporación las situaciones que permitan el ejercicio de la Fisioterapia por parte de personas que no sean fisioterapeutas o no estén debidamente habilitadas.

36. El fisioterapeuta debe contribuir en la defensa de los derechos y principios establecidos en este Código y en los Estatutos del Colegio.

37. El fisioterapeuta ha de admitir y hacer efectivo el resultado de los arbitrajes colegiales a los cuales se hubiese sometido con motivo de asuntos estrictamente profesionales.

38. El fisioterapeuta tiene el derecho de solicitar y de recibir la ayuda que le sea necesaria y le pueda facilitar el Colegio.

39. Sea cual sea el régimen profesional que adopte, el fisioterapeuta ha de ejercer su actividad respetando los principios de este Código y promoviendo su seguimiento en su ámbito de actuación.

40. En su actividad y, especialmente, en el ejercicio de la profesión, el fisioterapeuta debe procurar respetar y promover la atención de los principios fundamentales de la persona.

41. El fisioterapeuta debe asumir las labores profesionales que le sean encomendadas de forma seria y responsable y en función de sus conocimientos, habilidades y disponibilidad de medios, los cuales deben ser adecuados al interés del usuario.

42. Con el fin de seguir la constante evolución de las técnicas de la Fisioterapia, el fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos.

43. Aunque la intervención profesional del fisioterapeuta no reviste el carácter de urgencia, en el sentido de inmediatez respecto a un riesgo vital, su condición de profesional de la Sanidad le obliga a ofrecer y aplicar sus conocimientos profesionales en las situaciones de urgencia en las cuales sea requerida su actuación o de las que tenga conocimiento.

44. Antes de iniciar su intervención, el fisioterapeuta debe procurar saber el diagnóstico correspondiente.

45. El fisioterapeuta debe poner siempre al alcance del paciente todos los recursos disponibles y la mejor disposición posible a fin y efecto de procurar el objetivo terapéutico que presida su actuación.

Siempre que su actuación profesional pueda haber sido causa directa o indirecta de cualquier perjuicio, el fisioterapeuta ha de asumir su responsabilidad profesional y disponer lo necesario para restablecer la situación anterior.

46. En todo caso y bajo cualquier circunstancia, el fisioterapeuta ha de hacer valer el carácter terapéutico y sanitario y la metodología científica que constituyen la razón de ser del la Fisioterapia y se debe referir a ella con la debida dignidad.

47. La interpretación y la aplicación de los principios contenidos en este código deben evolucionar y ajustarse a la realidad en la cual están inmersos y, por tanto, deben permitir su adecuación según evolucione la Fisioterapia y, en general, la actividad sanitaria.

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